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Primera sentencia que condena a aseguradora a INDEMNIZAR

JURISPRUDENCIA – PRIMERA SENTENCIA QUE CONDENA A ASEGURADORA A INDEMNIZAR UN LOCAL DE NEGOCIO CERRADO POR COVID

Hasta la fecha aún no se habían manifestado en España los Tribunales en cuanto a si las
compañías aseguradoras deben indemnizar a los locales comerciales cerrados por causa COVID
cuando en dicha póliza de seguro hay una cobertura de paralización de actividad.

La Audiencia Provincial de Girona, en su sentencia de 3 de Febrero de 2.021, ha condenado a la
compañía aseguradora ADESLAS a indemnizar a una Pizzería por la pérdida de beneficios
derivados del cierre forzoso ocasionado por las medidas acordadas en la actual crisis sanitaria
que estamos viviendo por el COVID-19.

La póliza suscrita incluía una cobertura que amparaba una compensación de 200 euros
durante un plazo máximo de 30 días en caso de paralización de actividad y pérdida de
beneficios.

seguros indemnizaciónes

Razona así el Tribunal en su sentencia que el asegurado ha visto interrumpida su actividad y
mermados sus ingresos, hallándose con la negativa de la aseguradora ante una clara limitación
de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión por lo que la oponibilidad de
cobertura por parte de la aseguradora vendría condicionada a que hubiese aparecido de modo
especial en la póliza suscrita.

En este sentido, otros países de la Europa se han pronunciado, como Reino Unido y Francia,
donde ya se ha creado jurisprudencia al respecto, y que condenan a las aseguradoras a abonar
en estos supuestos una indemnización.

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