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¿Es delito no llevar a los hijos al colegio por miedo al Coronavirus?

En plena pandemia, no podemos evitar plantearnos que va a ocurrir con los colegios respecto al coronavirus.

Si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio por considerar que de esta forma se protege su salud no será delito, siempre y cuando la decisión sea durante el tiempo estrictamente imprescindible para no desatender su educación, debiendo estudiarse cada caso y la situación familiar concreta.  

En primer lugar, procede aclarar que el simple miedo al coronavirus no es causa justificada por sí sola para no llevar a los hijos al colegio.

En España la escolarización es obligatoria a partir del año en el que el menor cumple los 6 años hasta los 16, y ello porque se considera que su educación y formación está protegida de tal forma que se condena como delito de abandono de familia el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

Además, la posibilidad de imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo que oscile entre los 4 a los 10 años.

¿Cuándo es considerado delito?

No obstante lo anterior, para que los hechos sean considerados como delito, deberán de ser graves, patentes y duraderos en el tiempo.

Si dicha decisión se adopta para proteger la salud del menor, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, no es delito, siempre y cuando esté debidamente justificado atendiendo a las circunstancias concretas.

Así, únicamente se considerará delito si de los hechos se desprende una dejadez o desidia de los padres a la educación del menor, siendo esta duradera y patente ante la escolarización.

Las circunstancias concretas de cada asunto deben de analizarse atendiendo el entorno que justifique esta decisión por suponer un riesgo grave, ya sea por la salud del propio menor o por el de las personas que con ellos convivan.

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Con todo lo anterior, aconsejamos desde este Despacho Jurídico que la decisión de no llevar al menor al colegio sea debidamente comunicada y justificada al centro escolar pues son los centros educativos los encargados de comunicar a los servicios sociales las ausencias injustificadas.

En caso de desacuerdo sobre si llevar al menor al colegio entre los padres, éstos podrán dirigirse a los tribunales para que el Juez competente resuelva sobre esta discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.  

En conclusión, habrá de analizar cada asunto de forma individualizada, debiendo de analizar las circunstancias concretas y el entorno del menor a fin de garantizar su educación y formación en beneficio e interés de éstos, pues solo en casos justificados se podría tomar la decisión de suspender la actividad presencial docente.

Esperamos haberles resuelto sus dudas sobre los colegios y el coronavirus.

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